Distintivo
de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en
el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al
del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía, con unas dimensiones de 30 x 10 mm, siendo incompatible su uso
con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de
identificación grabado.
Su exhibición será obligatoria para
todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y
estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e
inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo
Nacional de Policía.
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